Suspendidas actividades académicas periodo 2022-1 de la Universidad Popular del Cesar en sus dos sedes

 

El Consejo Académico de la Universidad Popular del Cesar en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, mediante acuerdo número 020 del 19 de abril de 2022, decidió suspender integralmente las actividades académicas del periodo correspondiente al primer semestre del año 2022.

Entre los considerandos más importantes del mencionado documento se indica que mediante acuerdo número 041 del 25 de noviembre de 2021, se definió el calendario académico de pregrado en la Universidad Popular del Cesar Sede Valledupar, correspondiente al primer periodo académico de 2022, modificado mediante acuerdo número 002 del 13 de enero y acuerdo 007 del 18 de febrero de 2022.

Igualmente que mediante acuerdo 042 del 25 de noviembre de 2021, se definió el calendario académico de pregrado en la Universidad Popular del Cesar, Seccional Aguachica, correspondiente al primer periodo académico de 2022, modificado mediante acuerdo 004 del 26 de enero y número 008 del 18 de febrero de 2022.

Se indica igualmente que se ha venido conversando con los líderes estudiantiles y de docentes para retomar la normalidad académica, sin perjuicio de afectar sus derechos de opinión y protesta, sin embargo no se ha podido lograr la normalidad en las actividades académicas, se mantiene en prolongar el cese de actividades en la Universidad Popular del Cesar.

Así mismo que el Consejo Académico, en la sesión extraordinaria del 6 de abril de 2022, abrió espacios de diálogos con los estudiantes y docentes que promueven las protestas y el paro, con cese de actividades, y en ese ámbito dicho cuerpo colegiado tomó la decisión de seguir con mesas de trabajo y acceder a unas retenciones puntuales por parte de ellos.

Que el 14 de abril de 2022, la asamblea estudiantil decidió suspender las actividades académicas con asamblea permanente hasta el 27 de abril de 2022, impidiendo el normal desarrollo de las actividades académicas en la Universidad Popular del Cesar.

Como consecuencia de lo anterior, se hace necesario suspender temporalmente las actividades académicas, correspondiente al periodo 2022-1 y abrir mesas de trabajo y concertación con los estudiantes, a efectos de evaluar la viabilidad técnica y financiera de las propuestas y/o peticiones.

Es de anotar que en la decisión en pleno del Consejo Académico también se tuvo en cuenta que la Corte Constitucional ha señalado que resulta improcedente reconocer y pagar salarios (honorarios) por servicios NO prestados efectivamente a la Entidad sin justificación legal, toda vez que ello implicaría permitir un enriquecimiento sin causa a favor del servidor, en detrimento de la administración pública (Sentencias T-927 del 10 de octubre de 2003 y T-331 A del 2 de mayo de 2006). Lo anterior se refuerza con lo dispuesto en el Decreto 1737 del 15 de mayo de 2009, donde el Gobierno Nacional señaló la imposibilidad de que se puedan realizar pagos por servicios NO prestados.