Pueblo Yukpa denuncia vulneración de la postconsulta sobre minería en su territorio ancestral

 

En una carta abierta dirigida al Presidente Gustavo Petro Urrego, a la vicepresidenta Francia Márquez Mina y a la Comunidad Nacional e Internacional, el Pueblo Yukpa se quejó formalmente sobre la vulneración de no garantías de la Autoridad de Consulta previa a la Postconsulta y Etnorrepación del Pueblo indígena Yukpa, como parte del postfallo de la sentencia T-375 de 2023.

En el comunicado los líderes y autoridades del resguardo
El Pueblo Indígena Yukpa informaron que, durante los días 15 al 17 de diciembre del presente año se adelanta el cumplimiento del fallo de Tutela Sentencia T-375 de 2023, en la etapa de Preconsulta, junto con la empresa Drummond Ltd., Ministerio del Interior, Dirección de Autoridad Nacional de Consulta Previa, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Agencia Nacional de Minería, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación.

La misiva a la máxima autoridad ejecutiva de la nación describe que: “En este espacio de diálogo se vulneró el derecho fundamental a la postconsulta y la etnorreparación de los siguientes proyectos de megaminería a cielo abierto de Carbón (La Loma, el Corozo y el Descanso), los más grandes de las américas y que se encuentran en Territorrio Ancestral Yukpa, debido a la vulneración de las garantías y principios fundamentales que rigen la Consulta Previa por parte de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, al desconocer junto con la empresa Drummond la Mesa Permanente de Concertación del Pueblo Yukpa (MPC Yukpa), una de las instancias más sagradas de nuestro Pueblo toda vez que representa la Unidad de los cabildos, en donde se toman las decisiones trascendentales para la protección Territorial y de la Cultura Yukpa”.

*_Resto del comunicado:_*

(…) Además del desconocimiento de la MPC Yukpa, se encontró que el Doctor Álvaro Echeverry quien ocupa el cargo de Director de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP), podría estar inmerso en una posible incompatibilidad para coordinar y dirigir el proceso que se lleva a cabo. Por lo que dimos traslado a sus superiores y a él mismo para que se proceda a determinar dicha incompatibilidad y se tomen las medidas correctivas necesarias que blinden el proceso de Consulta ofreciendo plenas garantías para las partes, garantías que se encuentran plasmadas ampliamente en la Jurisprudencia Constitucional.

Consideramos que la actuación del Ministerio del Interior por intermedio de la Autoridad de Consulta Previa en el proceso de Consulta Previa ha sido desastrosa, y en vez de brindar las garantías mencionadas anteriormente, no permitieron que la etapa de preconsulta con la Empresa Drummond Ltd. avanzara como estaba planeado, perjudicando de esta manera al Pueblo Yukpa al no permitirle dar cumplimiento de la Sentencia de etnorreparación que lleva años luchando por la protección de la Vida, la Salud, el Territorio, la Cultura y la Unidad.

El pasado 3 y 16 de noviembre de 2023, el Ministerio del Interior firmó un acta avalada por otras entidades del Gobierno Nacional en donde se acordó que el proceso de Consulta Previa sería convocado por la Dirección de Asuntos indígenas ROM y Minorías (DAIRM) quien funge como Secretaría Técnica de la MPC Yukpa conforme a la Resolución 1039 del 2021, y sorprendentemente, el Ministerio del Interior a través de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa quien aparece firmando el acta anteriormente mencionada, emitió una respuesta a un derecho de petición de la Empresa Drummond Ltd. desconociendo lo acordado en Acta de 3 y 16 de noviembre de 2023 y pasando por encima de entidades del orden nacional (Agencia Nacional de Minería, Defensoría del Pueblo, Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, Ministerio de Ambiente, Procuraduría General de la Nación, – Regional Cesar, Agencia Nacional de Licencias Ambientales).

Este proceder del Ministerio del Interior a través de la Dirección de Autoridad Nacional de Consulta Previa además de vulnerar los derechos estructurales de la Consulta Previa como la Buena Fe, la Autonomía y la Confianza, ha revictimizado al Pueblo Yukpa generando riesgo de la Acción con Daño por la incapacidad de cumplir las promesas de lo acordado y en lugar de acelerar el cumplimiento de la Tutela han preferido recurrir a mecanismos que aumentan las tensiones entre las partes: accionante y accionada; sumado a ello denunciamos que en dicho proceso se han presentado amenazas a la Autoridad y equipo de trabajo.
El Pueblo Yukpa suplica al Presidente Gustavo Petro Urrego, a la Señora Vicepresidenta Francia Márquez Mina; a la doctora Margarita Cabello, Procuradora General de la Nación y al Defensor del pueblo doctor Carlos Camargo, Defensor Nacional del Pueblo, intervenir por las conductas cuestionables de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y brinde las plenas garantías a los procesos de Consulta y de postconsulta de la sentencia T- 375 de 2023 y en este sentido, se defina de alto nivel desde la Presidencia de la República, Vicepresidencia y Ministerio Público de acuerdo con sus competencias:

Dar instrucciones a la Autoridad Nacional de Consulta Previa y las demás entidades del Gobierno que no dividan al Pueblo Yukpa en este proceso de Consulta previa, tal como lo vienen haciendo con el Pueblo Wayuu.

Garantizar el escenario de participación y convocatoria al interior de la Mesa Parmente de Concertación del Pueblo Indígena Yukpa, por intermedio de la Dirección de Asuntos Indigenas Rom y Minorías.
Garantizar los tres (3) procesos de Consulta previa con los megaproyectos mineros de Carbón La Loma, el Corozo y el Descanso y no solo dos proyectos como pretende la multinacional Drummond.
Garantizar que Drummond responda y no diluya el diálogo genuino de las etnorreparaciones, debido a que durante todo el proceso de preconsulta admitieron la etnorreparación, pero al momento de realizar el acta, claramente hablan de “una eventual etnorreparación”, todo esto en absoluto desacato de la Corte Constitucional, que enfatiza establecer, describir y señalar cada uno de los impactos a la Vida, la Salud, la Seguridad alimentaria, la Cultura y los Sitios de Interés Cultural.

Aplicar de manera inmediata del Acuerdo de Escazú (COP1), al presente proceso de Consulta Previa y postconsulta Sentencia T-375 de 2023 en todos sus aspectos incluyendo la protección a los derechos humanos y lideres ambientales de los síes (6) Gobernadores del Pueblo Indígena Yukpa, su lideres, defensores y equipo técnico.
Designar de manera inmediata a un director Ad Hoc de la Consulta y post consulta de la Sentencia T-375 de 2023, para garantizar el proceso de manera imparcial a las partes.

Exhortamos al Ministerio Público que cumpla su obligación de numeral séptimo de la Sentencia T-375 de 2023, en cuanto a que “ejerzan funciones de vigilancia y acompañamiento al cumplimiento de las órdenes de la sentencia. Asimismo, deberán brindar toda la Expediente T-9.079.598, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera, asesoría que requiera el pueblo Yukpa, particularmente la de carácter jurídico, y en todo momento velarán porque sus derechos e intereses sean garantizados en el espacio de diálogo ordenado en esta sentencia”.