Servicio Social Obligatorio a siete carreras del área de la Salud
De acuerdo con la circular 00022 de 2023, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, los profesionales que cursaron las carreras de nutrición y dietética, fisioterapia, fonoaudiología, optometría, terapia ocupacional, terapia respiratoria y química farmacéutica, deberán cumplir con este requisito.
Bogotá D.C, noviembre 24 de 2023. El Ministerio de Salud y Protección Social convocó a los profesionales de siete carreras más a que cumplan con el Servicio Social Obligatorio, como requisito previo para obtener la autorización del ejercicio profesional.
Dichas carreras del área de salud, de las que habla la circular 00022 de 20223, expedida por el Ministerio, son: fisioterapia, nutrición y dietética, fonoaudiología, optometría, terapia ocupacional, terapia respiratoria y química farmacéutica.
A través de esta notificación, el Ministerio de Salud reitera lo establecido en la Ley 1164 de 2007, que indica que «el Servicio Social Obligatorio se debe prestar en poblaciones deprimidas, urbanas o rurales, o de dificil acceso a los servicios de salud, en entidades relacionadas con la prestación de servicios, la dirección, la administración y las investigaciones en el área de la salud».
Así mismo, el Ministerio de Salud y Protección Social insta, a través de esta circular, a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) a incluir la prestación de los servicios derivados de las profesiones de: fisioterapia, nutrición y dietética, fonoaudiología, optometría, terapia ocupacional, terapia respiratoria y química farmacéutica, a través de la modalidad de Servicio Social Obligatorio.
Finalmente, la norma del Ministerio señala que todas las secretarías departamentales y
distritales de salud tienen la responsabilidad de comunicar a las IPS que se encuentren
dentro de su jurisdicción lo dispuesto en la circular 00022 de 2023.