Este 10 de abril vence primer plazo para jurados de votación 

 

 

 

Consultas interpartidistas: este lunes, 10 de abril, vence el primer plazo para enviar los listados de personas que podrán ser designadas como jurados de votación

  • Dando continuidad a las actividades para la realización de las consultas interpartidistas, que se realizarán el 4 de junio de 2023, la Registraduría Nacional estableció las siguientes fechas para el suministro de las listas de las personas que prestarán el servicio de jurados de votación tanto para las empresas públicas y privadas como instituciones educativas, el 10 de abril de 2023, y para las agrupaciones políticas, el 19 de abril.

 

  • El 20 de mayo, es decir, 15 días calendario antes de la jornada electoral, será la fecha límite para la realización del sorteo y publicación de listas de jurados de votación.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objetivo de conformar las bases de datos de las personas que prestarán el servicio de jurados de votación para las consultas interpartidistas del 4 de junio de 2023, estableció que, para las empresas públicas y privadas e instituciones educativas, las listas deben enviarse hasta este lunes, 10 de abril, mientras que los partidos y movimientos políticos tendrán plazo hasta el 19 de abril.

Una vez recibidos los archivos que contienen las listas de los ciudadanos, se confrontarán con el Archivo Nacional de Identificación (ANI) y el censo electoral para verificar que las personas cumplan con las calidades exigidas por ley para la prestación del servicio.

Los ciudadanos deben ser relacionados en una plantilla de solicitud de jurados de votación que fue diseñada por la Registraduría para facilitar su diligenciamiento a los jefes de personal de las empresas, y brindarles más seguridad en la información de los ciudadanos que prestarán dicho servicio a la entidad.

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 163 de 1994, “los nominadores o jefes de personal que omitan relacionar los empleados o trabajadores aptos para ser nombrados jurados de votación, serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñan, si son servidores públicos y, si no lo fueren, con multas equivalentes hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil”.

Según el calendario electoral, el 20 de mayo, 15 días calendario antes de la jornada electoral, será la fecha límite para la realización del sorteo y publicación de listas de jurados de votación.