2360 menores inscritos en el registro civil de nacimiento llevan como primer apellido el de su progenitora

 

Tras un año de la sanción de la Ley Aluna

 

⮚ De los 2360 menores de edad registrados, 1190 (50,4 %) son niñas y 1170 (49,6 %) son niños.

 

⮚ De los 2360 registros efectuados hasta el pasado 4 de agosto, 1298 se han realizado en notarías del país, 961 en sedes de la Registraduría, 100 en consulados y uno en un corregimiento del departamento de Nariño.

 

Departamento Sexo femenino Sexo masculino Total
Amazonas 7 7 14

⮚ Los lugares en los que se ha registrado un mayor número de casos de menores que llevan por primer apellido el de su progenitora, de común acuerdo entre los padres, son: Bogotá, D. C. (593), Antioquia (443), Cundinamarca (182), Valle del Cauca (175) y el exterior (100).

 

Transcurrido un año de haber sido sancionada la Ley 2129 (conocida como Ley Aluna), la cual establece que en el registro civil de nacimiento se consignará el orden de los apellidos del recién nacido de común acuerdo entre los padres, a 2360 menores de edad se les ha asignado como primer apellido el de su progenitora.

 

De los 2360 menores de edad registrados, el 50,4 % son niñas, es decir, 1190, y el 49,6 % son niños, que equivale a 1170. Los lugares en los que se ha registrado un mayor número de casos de menores que llevan por primer apellido el de su progenitora, de común acuerdo entre los padres, son: Bogotá, D. C. (593), Antioquia (443), Cundinamarca (182), Valle del Cauca (175) y el exterior (100).

 

A continuación, se detalla el número de menores inscritos en el último año en el registro civil de nacimiento que llevan como primer apellido el de su progenitora:

 

Código: COFT06 – Versión:2 – Página:  2 de 3 – No. 123 de 2022

 

Antioquia 222 221 443
Arauca 1 1 2
Atlántico 14 15 29
Bogotá, D. C. 307 286 593
Bolívar 10 14 24
Boyacá 35 29 64
Caldas 23 25 48
Caquetá 7 4 11
Casanare 13 11 24
Cauca 30 30 60
Cesar 4 7 11
Chocó 2 1 3
Córdoba 6 8 14
Cundinamarca 100 82 182
Guainía 2 2 4
Huila 35 24 59
La Guajira 8 15 23
Magdalena 14 22 36
Meta 35 30 65
Nariño 24 34 58
Norte de Santander 14 27 41
Putumayo 5 5 10
Quindío 10 20 30
Risaralda 36 40 76
San Andrés 1 0 1
Santander 52 45 97
Sucre 8 7 15
Tolima 18 28 46
Valle del Cauca 92 83 175
Vichada 0 2 2
Consulados 55 45 100
Total 1190 1170 2360

Código: COFT06 – Versión:2 – Página:  3 de 3 – No. 123 de 2022

 

Cabe anotar que esta norma rige para los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas conformadas por el mismo sexo y con paternidad o maternidad declarada judicialmente.