Familias de Barrancas La Guajira esperan fallo por herencia de las tierras Cerrejón
Familias oriundas de Barrancas La Guajira, esperan decisión de la Sala Penal de Casación de la Corte Suprema de Justicia que debe decidir sobre la herencia por las acciones de la Mina del Cerrejón, luego de la decisión de la Corte Suprema de Justicia, la Sociedad Soto Landaeta manifiesta que sus derechos son imprescriptibles.
De acuerdo a los herederos deben pertenecer a la línea sucesoral del dueño originario. Este derecho no se puede obtener por posesión o usucapión por ser un derecho excepcional, un derecho imprescriptible e inalienable.
El pueblo de Barrancas es descendiente del dueño universal de sus minas. Herederos del Justo Titulo expedido por la Corona Española desde 1774 a Nicolas Landaeta y Rafael Soto de donde se desprenden los apellidos que conforman este pueblo. Este derecho lo ratificó el Libertador Simón Bolívar en 1829 cuando expidió a la familia Soto su registro como dueños de ese Globo. Lo ratificó en 1951 el Tribunal de Santa Marta y en 1953 lo ratificó la Corte Suprema de Justicia amparados por la Constitución política y en las Leyes.
La ley Arrieta en 1960 ratificó la Comunidad del Cerrejón como dueña por reunir los requisitos exigidos. Esta Comunidad se activó en el año 1947 porque ya desde 1778 existía Comunidad por pertenecer Este Globo de tierras a tío y sobrino, esto es de Nicolas Landaeta y Rafael Soto.
A esta Comunidad entraron falsos comuneros que hoy tienen el usufructo de una herencia ajena.
Los Soto Landaeta se organizaron como Sociedad para reclamar sus derechos como Comuneros cuando al fin encontraron documentos que demostraban sus derechos como sucesores de los dueños del Globo del Cerrejón, papeles saqueados por José María Riveira Daza (q.e.p.d) quien se llevó los documentos del pueblo con engaños e hizo varias sucesiones transfiriendo los derechos a sus familiares haciendo ver compras que nunca se dieron. Pero aun así no podían adquirir subsuelo.
Los Soto Landaeta demandaron esas sucesiones ya que no hay Sentencia en donde a estos comuneros espurios se les haya adjudicado el derecho de los Soto Landaeta por «posesión o usucapión» como alega la Suprema Corte Suprema de justicia declarando «No casa» en la demanda de Casación presentada por la Sociedad Landaeta dando la razón al Tribunal de Riohacha quien declaró Prescripción sin estudiar el caso dando derechos a los Comuneros Espurios sin tener Sentencia de Adquisición de dominio y sin mirar instrumentos públicos 210231 en donde se encuentran con X de falsa tradición las Anotaciones de donde se derivan las Acciones de la Comunidad declarando falsas las sucesiones de los supuestos derechos. Desconoció también el Tribunal el derecho Excepcional que da este Justo Titulo expedido por la Corona Española y Desconoció a los Reales y legítimos Comuneros.
Hoy se espera fallo de la Sala Penal de Casación de la Corte Suprema de Justicia. Barrancas y la Guajira están con la esperanza de que esta Sala sea justa y estudiosa en esta decisión, las Sala Civil y Laboral acataron el fallo del Tribunal de Riohacha desconociendo los vínculos existentes en la toga que conforman el Tribunal de Riohacha Sala familia; Sala Civil Corte Suprema de Justicia y Sala Laboral de esa misma Corte, conformando la Toga del Carbón dirigida el hoy Presidente de la Corte Suprema de Justicia Aroldo Quiroz Monsalvo tienen las pruebas fehacientes de su amarre judicial, cuando se lee la misma Sentencia de Casación Sala Civil cuando se reconoce el Derecho según las leyes expuestas, a la Sociedad Soto y Landaeta para enmascarada en un fallo dictado a pulso reconociendo el derecho a los «Comuneros» Espurios dentro de la Comunidad del Cerrejón.
El pueblo Guajiro y en especial Barrancas no permitirá más corrupción por lo que alzará su voz nacional e internacional para lograr la justicia que como familia unida claman y demostraran sus derechos universales del Globo del Cerrejón.
En este sentido, La Corte Suprema de Justicia Sala Civil de Casación con Sentencia SC2015 de julio 17 de 2021 decidió frente a la Sentencia del 16 de diciembre de 2015 proferida por el Tribunal de Riohacha sala civil familia-laboral, que los particulares pueden desde ya adquirir bienes Imprescriptibles de la Nación a través de la Usucapión para una Prescripción Extintiva. Así dejo claro la Corte Suprema de Justicia Sala Civil que quien ostente posesión de 10 o 20 años puede invocar esta Sentencia y así obtener lo imprescriptible e inalienable en bienes de la Nación.