Este es el decreto de Toque de Queda en Valledupar
El Alcalde Mello Castro Gonzáles emitió el decreto No 000356 del 10 de junio del 2020 por el cual se declara Toque de Queda en la ciudad de Valledupar este fin de semana que incluye puente festivo.
El mandatario invitó a los vallenatos a respetar esta medida tomada con el propósito de mitigar el contagio del Covid-19.
DECRETO N° 000356 DEL 10 DE JUNIO
«Por medio del cual se dispone la imposición de la medida transitoria de toque de queda en todo el terñtorio del Municipio de Valledupar, se imparten ordenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio del municipio de Valledupar, garantizar el orden público y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE VALLEDUPAR
En uso de sus facultades de orden constitucional y legal, en particular de las conferidas por el numeral 3 0 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los atributos de poder de policía que se establecen en los artículos 14 y 202 de la ley 1801 de 2016, los aspectos de competencia y función contenidos en la ley 136 en sus artículos 84 y 91 como fueron modificadas por la ley 1551 de 2012 y los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001 y
CONSIDERANDO
VALLEDUPAR
EN ORDEN DESPACHO ALCALDE ALCALDÍA
DE VALLEDUPAR
Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, norma que, según su armonización con lo ordenado en el Preámbulo Constitucional, se traduce en el deber de guarda de los valores allí enunciados.
Que de conformidad con el numeral 2 0 del artículo 95 de la Constitución política, son deberes de la persona y del ciudadano, entre otros, «…Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. «
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones
Que de conformidad con el artículo 296 de la Constitución Política, para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes.
– –
000356 DEL 10 DE JUNIO
Que en virtud de lo anterior, el numeral 2 0 del artículo 315 de la Constitución Política señala corno atribución de los Alcaldes Municipales el conservar el orden público en el Municipio de conformidad con la Ley y las instituciones y ordenes que reciba del señor Presidente de la República y del respectivo Gobernador.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, literal b), los alcaldes son los responsables de conservar el orden público en sus respectivos territorios, y por ende les corresponde dictar medidas para el mantenimiento del orden público, tales como el restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.
DESPACHO ALCALDE ALCALDíA
OE VALLEDUPAR
Que el derecho fundamental a la libertad comporta dentro de nuestro sistema jurídico un pilar fundamental que justifica la existencia misma del Estado; y, en ese sentido, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-024 de 1994 precisó que ‘ . . .el orden público, deber ser entendido como el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos. En una democracia constitucional este marco constituye el fundamento y el límite del poder de policía, que es el llamado a mantener el orden público, orientado siempre en beneficio del goce pleno de los derechos. En ese sentido, la preservación del orden público no puede lograrse mediante la supresión o restricción desproporcionada de las libertades públicas, puesto que el desafio de la democracia es permitir el más amplio y vigoroso ejercicio de las libertades ciudadanas’ .
Que el Titulo VII de Ley 9 de 1979, dicta medidas sanitarias, en el sentido de que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adeudada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
Que el Parágrafo 1 del Artículo 2,8.8.1.4.3 Decreto 780 de 2016, Único
…Sin Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada»
Que competencia el numeral a cargo 44.3.5 de del los artículo municipios:44 de la Ley ..Ejercer 715 de Vigilancia 2001, señala y Controlcomo
sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población,
000356 DEL 10 DE JUNIO
tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros.
Que según el Artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, los Alcaldes como jefes de la administración local, representan al Sistema Nacional en el municipio, y como conductores del desarrollo local, son los responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en sus territorios, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.
Que la ley mencionada dispone entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo, se encuentra el principio de protección en virtud del cual «Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad fisica y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.
VALLEDUPAR
EN ORDEN DESPACHO ALCALDE At-CALOíA OE VA ‘LEOUPAR
Que en igual sentido el principio de solidaridad social implica que: «Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.
Que el artículo 12 ídem, consagra que: «Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en -su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción’ .
Que el articulo 14 ibídem, dispone «Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción».
Que el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 «Código Nacional de Seguridad y Convivencia» otorga a los gobernadores y alcaldes la competencia extraordinaria de policía para atender situaciones de emergencia o calamidad, con la finalidad de prevenir los riesgos o mitigar los efectos provenientes de epidemias u otras situaciones de emergencia dentro de su respectiva jurisdicción, pudiendo adoptar para el efecto una serie de medidas como la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas sociales,
– –
000356 DEL 10 DE JUNIO
cívicas, religiosas o políticas, sean estas públicas o privadas; ordenar medidas de restricción de la movilidad, entre otras:
«ARTICULO 202. COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:
4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas.
VALLEDUPAR
EN ORDEN
DESPACHO ALCALDE ALCALDÍA
DE VALLEDUPAR
5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios privados.
6. Decretar el toque de queda cuando las circunstancias así lo exijan.
7. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
11. Coordinar con las autoridades del nivel nacional la aplicación y financiación de las medidas adoptadas, y el establecimiento de los puestos de mando unificado.
12.- Las demás medidas que consideren necesarias para superar los efectos de la situación de emergencia, calamidad, situaciones extraordinarias de inseguridad y prevenir una situación más compleja.
Que la salud de la ciudadanía de Valledupar como de todo el territorio nacional se encuentra en alto riesgo, razón por la cual y ante el riesgo global, la Organización Mundial de la salud OMS, emitió la declaratoria de emergencia de Salud Pública de interés Internacional en armonía con las declaraciones, directrices y recomendaciones del gobierno nacional y departamental… Que atendiendo la declaratoria de ESPIT de la OMS de acuerdo al Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Circular 005 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual imparte a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el
000356 DEL 10 DE JUNIO
control, la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo.
Que, frente a lo anterior, se hace necesario realizar acciones de intensificación de vigilancia epidemiológica del nuevo Coronavirus COVID 19, con el fin de identificar oportunamente casos sospechosos del nuevo COVID19 de acuerdo con la definición de caso establecida en las directrices técnicas del Instituto Nacional de Salud.
Que además de la potencial llegada del nuevo coronavirus al territorio, el periodo epidemiológico actual se caracteriza por un aumento de la circulación viral endémica de otros virus respiratorios, aumentándose la presentación de infecciones respiratorias agudas en los diferentes grupos poblacionales y generando un riesgo extraordinario que amenaza la vida de todos los habitantes del territorio.
DESPACHO ALCALDE ALCALDíA
DE VALI-EDUPAR
Que la Organización Mundial de Salud, declaró como Emergencia de Salud Pública de importancia internacional el brote de Coronavirus COVID-19, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, viene implementando medidas preventivas a nivel nacional, para enfrentarlo en fases de prevención y contención, en aras de controlar la propagación de la enfermedad, por lo cual mediante Resolución No. 380 del IO de marzo de 2020, adopta medidas preventivas y sanitarias en el país.
Que mediante Resolución N O 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-2019, en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.
Que mediante Resolución NO 844 del 26 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud y de Protección Social, se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa la COVID-19 y se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020.
Que la situación geográfica de la Ciudad y su connotación de territorio fronterizo, supone un incremento del riesgo de llegada y desarrollo exponencial del virus, por lo que se deben adoptar medidas adicionales, de carácter extraordinario en el control fisico y poblacional para impedir el alojamiento y en su defecto, el control de expansión del mismo.
Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se puedan causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) que ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) se hace necesario recurrir de forma transitoria y progresiva a los poderes extraordinarios de
000356 DEL 10 DE JUNIO
policía con el objeto de garantizar la vida y la salud de los habitantes del municipio de Valledupar.
Que la Corte Constitucional ha reiterado la obligatoriedad que tiene el Estado de adoptar medidas necesarias encaminadas a la mitigación del riesgo, estabilización del equilibrio ambiental, prevención de nuevos riesgos, y principalmente la protección de la vida e integridad fisica de las personas l
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, en virtud del artículo 215 de la Constitución, declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
Que mediante el Decreto 418 del 18 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República, se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia del orden público.
Que mediante el Decreto 420 del 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República de Colombia impartió instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID- 19.
VALLEDUPAR
EN ORDEN DESPACHO ALCALDE At-CALOíA
DE VALLEDUPAR
Que mediante el Decreto 453 del 18 de marzo de 2020, expedido por los Ministerios de Salud y Protección Social y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se adoptan medidas sanitarias de control en algunos establecimientos por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones.
Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República de Colombia impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, considerando, dentro de otras motivaciones que, no obstante las distintas medidas adoptados por las autoridades territoriales, se hace necesario impartir instrucciones que permitan que en todo el territorio nacional se adopten de manera unificada, coordinada y organizada las medidas y acciones necesarias para mitigar la expansión del Coronavirus COVID 19.
Que mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el Presidente de la República de Colombia impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, disponiendo entre otras disposiciones, mantener en todo el territorio nacional el aislamiento preventivo obligatorio
1 Ver entre otras Sentencias de la Corte Constitucional la correspondiente a la C-386 de 2017
N 000356 DEL 10 DE JUNIO
desde las cero horas (00:00 am) del día 27 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 am) del día 11 de mayo de 2020.
Que mediante el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, el Presidente de la República de Colombia impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, disponiendo entre otras disposiciones, mantener en todo el territorio nacional el aislamiento preventivo obligatorio desde las cero horas (00:00 am) del día ll de mayo de 2020 hasta las cero horas (00:00 am) del día 25 de mayo de 2020.
Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, el Presidente de la República, en virtud del artículo 215 de la Constitución, declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
VALLEDUPAR
ORDEN DESPACHO ALCALDE ALCALDÍA
OE VALLEDUPAR
Que de conformidad con el Decreto 689 del 22 de mayo de 202, el Presidente de la República, dispuso prorrogar la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público», hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020.
Que mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Presidente de la República de Colombia impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, disponiendo entre otras disposiciones, mantener en todo el territorio nacional el aislamiento preventivo obligatorio desde las cero horas (00:00 am) del día 1 c de junio de 2020 hasta las cero horas (00:00 am) del día 1 0 de julio de 2020.
Que de conformidad con el parágrafo 7 del artículo 3 del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.
Que el Alcalde del Municipio de Valledupar, mediante Decreto N O 240 del 16 de marzo de 2020, adoptó en el territorio, la declaración de emergencia sanitaria, acogiendo medidas de orden policivo para el control del riesgo excepcional causada por el COVID 19 dictando otras disposiciones.
Que el alcalde del Municipio de Valledupar, mediante el Decreto NO 00248 del 18 de marzo de 2020, decretó la urgencia manifiesta por la situación de emergencia causada por la amenaza del COVID-19
000356 DEL 10 DE JUNIO
Que el alcalde del Municipio de Valledupar, mediante el Decreto N O 00250 del 20 de marzo de 2020 adoptó e incluyó medidas de orden policivo para el control del riesgo excepcional causada por el COVID 19, en virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria decretada en el ámbito nacional y se dictan otras disposiciones para la mitigación de los impactos de riesgo de contagio y propagación del coronavirus»
Que el Alcalde del Municipio de Valledupar expidió el decreto N O 00253 del 23 de 2020 adoptó las instrucciones impartidas por el Presidente de la República en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 y dictó otras disposiciones.
Que el alcalde del Municipio de Valledupar mediante el Decreto N O 00263 del 3 de abril de 2020, modificó el numeral segundo (2 0 ) y parágrafo del artículo segundo (2 0 ) del Decreto 253 del 23 de marzo de 2020 emanado del Alcalde del Municipio de Valledupar y dictó otras disposiciones.
Que el alcalde del Municipio de Valledupar mediante el Decreto N O 00265 del
DESPACHO ALCALDE ALCALOíA
DE VALLEDUPAR
12 de abril de 2020, adoptó las instrucciones impartidas por el Presidente de la República en el Decreto N O 531 del 08 de abril de 2020, se ordena el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio del municipio de Valledupar y se dictan otras disposiciones
Que el alcalde del Municipio de Valledupar mediante el Decreto N O 00288 del 24 de abril de 2020, adoptó las instrucciones impartidas por el Presidente de la República en el Decreto N O 593 del 24 de abril de 2020, se ordena el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio del municipio de Valledupar y se dictan otras disposiciones
Que el alcalde del Municipio de Valledupar, mediante el Decreto 303 del 7 de mayo de 2020, impartió órdenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio del municipio de Valledupar, garantizar el orden público y dictó otras disposiciones
Que el alcalde del Municipio de Valledupar mediante el Decreto N O 00305 del 11 de mayo de 2020, adoptó las instrucciones impartidas por el Presidente de
la República en el Decreto N O 636 del 6 de mayo de 2020, se ordena el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio del municipio de Valledupar y se dictan otras disposiciones.
Que mediante el decreto 000319 del 25 de mayo de 2020, el Alcalde Municipal de Valledupar, dispuso la vigencia del Decreto 000305 del 11 de mayo de 2020 emanado del despacho del Alcalde del Municipio de Valledupar, «Por medio del cual se adoptan las instrucciones impartidas por el Presidente de la República en el Decreto N O 636 del 6 de mayo de 2020, se ordena el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio del municipio
– – –
000356 DEL 10 DE JUNIO
de Valledupar y se dictan otras disposiciones», hasta el 31 de mayo de 2020, y en consecuencia, extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020.
Que el alcalde del Municipio de Valledupar mediante el Decreto N O 00326 del 29 de mayo de 2020, adoptó las instrucciones impartidas por el Presidente de la República en el Decreto N O 749 del 28 de mayo de 2020, se ordena el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio del municipio de Valledupar y se dictan otras disposiciones.
DESPACHO ALCALDE ALCALDÍA
DE VALLEDUPAR
Que en el Municipio de Valledupar se han venido presentando de forma reiterada, conductas de absoluto, injustificado y flagrante incumplimiento de las normas nacionales y territoriales que han sido expedidas para prevenir, mitigar y atender el coronavirus COVID — 19, así como para garantizar el mantenimiento del orden público, tales como aglomeraciones en el Balneario Hurtado en aguas del Rio Guatapurí, infracciones al decreto de ley seca, infracciones a la medida restrictiva de pico y cedula por días, desmanes y alteraciones del orden público y obstrucción de vía pública, violáciones a los protocolos de bioseguridad y normas establecidas para regular la práctica de actividades fisicas y ejercicios al aire libre, entre otras.
Que a la fecha del presente decreto, se registran en el Municipio de Valledupar 364 casos confirmados de coronavirus COVID — 19, de los cuales 6 han fallecido, 48 se han recuperado y 302 casos se encuentran activos .
Que en el Municipio de Valledupar hasta la fecha del 9 de junio de 2020, se registran 9.1 16 comparendos impuestos a la ciudadanía por nuestras autoridades de policía, por infracciones a las normas sanitarias y de orden público relacionadas con la prevención, mitigación y atención del coronavirus COVID -19.
Que mediante oficio N O S-2020 – DISPOI – ESVAL 3.1 del 8 de junio de 2020, dirigido al Alcalde Municipal de Valledupar por el Capitán ALEX DIDI ROJAS SANCHEZ, Comandante Estación de Policía del Municipio de Valledupar, la Policía Nacional solicita lo siguiente:
Teniendo en cuenta que este fin de semana corresponde a puente festivo y se prevé que las personas no acaten las medidas dictadas por ez Gobierno Nacional a través del Decreto Presidencial 749 del 28 de mayo de 2020, en cuanto a aquellos comportamientos que coloquen en riesgo la seguridad ciudadana; así mismo, las personas que ignoren lo que respecta al aislamiento preventivo para combatir la propagación del
000356 DEL 10 DE JUNIO
COVID 19, de manera atenta y respetuosa me permito solicitar al señor Alcalde, estudie la posibilidad de expedir acto administrativo, toque de queda o ley seca, regulación de movilización de motocicletas y parñllero hombre, control aglomeración de población, prohibición de venta consume de bebidas alcohólicas en todo el terñtorio del municipio de Valledupar desde el día viernes 12 de junio de 2020 a partir de las 18:00 hasta el día lunes 15 de junio de 2020 a las 06:00 horas.
Con esta medida se busca contar con herrarnientas jurídicas para ejercer un mejor control y así, lograr mitigar o contrarrestar esta problemática delictiva y de convivencia que, para esta fecha, tiende a incrementarse… «.
Que el próximo domingo 21 de junio de 2020, se celebra en todo el territorio nacional, el día del padre, fecha de gran tradición y connotación especial para los habitantes de nuestro país.
En consecuencia y por el mérito señalado, el alcalde de Valledupar,
DESPACHO ALCALDE ALCALDÍA
OE VALLEDUPAR
DECRETA
Artículo Primero: Decretar una medida transitoria con el fin de garantizar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio del municipio de Valledupar, así como el orden público en el Municipio de Valledupar, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Artículo Segundo.- TOQUE DE QUEDA TRANSITORIO.- Decretar en todo el territorio del Municipio de Valledupar, toque de queda transitorio y, en consecuencia, prohibir la circulación y movilidad de todas las personas, en las siguientes fechas y horarios:
1.- Desde las dieciocho horas (6:00 PM) del sábado 13 de junio de 2020 hasta las cinco horas (5:00A.M.) del martes 16 de junio de 2020.
2,- Desde las dieciocho horas (6:00 PM) del sábado 20 de junio de 2020 hasta antes de las seis horas (6:00 AM) del domingo 21 de junio de 2020.
3.- Desde las dieciséis horas y un segundo (4:00:01 PM) del domingo 21 de junio de 2020 hasta las cinco horas (5:00A.M.) del martes 23 de junio de 2020.
4.- Desde las dieciocho horas (6:00 PM) del sábado 27 de junio de 2020 hasta las cinco horas (5:00A.M.) del martes 30 de junio de 2020.
–
000356 DEL IO DE JUNIO
Artículo Tercero.- EXCEPCIONES AL TOQUE DE QUEDA: Con el fin de garantizar los fines esenciales del Estado, las actividades estrictamente ligadas a la prevención, atención y mitigación del coronavirus COVID-19, así como la garantía de seguridad y el mantenimiento del orden público en todo el territorio del Municipio de Valledupar, quedan exceptuados de la medida de toque de queda:
1.- Los funcionarios y contratistas de la Secretaría Local de Salud, Secretaría de Gobierno y Secretaría de Transito del Municipio de Valledupar, expresamente autorizados por la autoridad competente y cuyas funciones y actividades estén estrictamente ligadas a la prevención, mitigación y atención del coronavirus COVID -19. Adicionalmente aquellos funcionarios o contratistas que determine el Alcalde Municipal de Valledupar, los cuales, serán autorizados por el Secretario de Gobierno Municipal.
2.- Trabajadores, operarios particulares y servicios a domicilio de farmacias o droguerías de turno, exclusivamente para medicamentos y dispositivos médicos.
VALLEDUPAR
EN ORDEN DESPACHO ALCALDE ALCALDíA
DE VALLEDUPAR
3.- Quienes estén debidamente acreditados como: miembros de: la fuerza pública, ministerio público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoria del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Organismos de Socorro y Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Protección, Migración Colombia, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, en ejercicio de sus funciones, incluidos sus vehículos.
4. Servicios: médicos, asistenciales, hospitales, IPS, CAMUS, Centro regulador de emergencias, transporte de alimentos, estaciones de servicios, abastecimiento de alimentos, servicios públicos domiciliarios, transporte de hidrocarburos, transporte público, servicio hotelero solo para el tema de alojamiento en los términos legalmente exceptuados al aislamiento preventivo obligatorio. Todas las personas asociadas a la prestación de los servicios descritos anteriormente deberán estar debidamente identificados (carné o carta de autorización).
5. Personal de vigilancia privada.
6. Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
7. Personal sanitario, ambulancia, vehículos de atención pre hospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio,
8. Distribuidores de medios de comunicación y Periodistas debidamente acreditados
000356 DEL 10 DE JUNIO
9. Carrozas fúnebres, vehículos destinados al transporte de residuos
biológicos, transporte de combustible, organismos de socorro, vehículos de transporte especializados de carga identificados plenamente con el logo de la empresa, vehículos destinados al control del tráfico y las grúas contratadas por la secretaria de tránsito municipal de Valledupar.
10. Vehículos de uso y propiedad exclusiva de los organismos de inteligencia, defensa y seguridad del estado, tales como, CTI, UNP, EJERCITO NACIONAL, POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA y FUERZAS ARMADAS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en general.
12. Cualquier tipo de misiones médicas debidamente constituido y acreditado, que se encuentren en cumplimientos de sus labores.
Parágrafo Primero.- Durante la vigencia de los periodos de toque de queda previstos en el articulo segundo del presente decreto, desde las seis horas (6:00 AM) y hasta las dieciséis horas (4:00 PM) del día domingo 21 de junio de 2020, periodo en el que no estará vigente el toque de queda, aplicará todo lo previsto en el decreto 326 del 29 de mayo de 2020.
VALLEDUPAR
EN ORDEN DESPACHO ALCALDE
Parágrafo Segundo.- Durante la vigencia de los periodos de toque de queda previstos en el artículo segundo del presente decreto y sin perjuicio de la aplicación de tal medida, los ciudadanos que tenían habilitados sus últimos números de cedulas en la medida de pico y cedula por días, prevista en el artículo segundo del decreto 326 del 29 de mayo de 2020 y que en virtud del toque de queda quedan sin posibilidad de salir en dichos días, se les habilita para salir en los siguientes días:
DIA PICO Y CEDULA POR DÍAS ÚLTIMO NUMERO CEDULA NUEVO DÍA HABILITADO
Domingo 14 de Junio de 2020 6-7 6 (martes 16 de junio de 2020)
7 (miercoles 17 de junio de 2020)
Lunes 15 de junio de 2020 8-9 8 (jueves 18 de junio de 2020)
9 (viernes 19 de junio de 2020)
Lunes 22 de junio de 2020 2-3 2 (martes 23 de junio de 2020)
3 (miercoles 24 de junio de 2020)
Domingo 28 de junio de 2020 4-5 4 (jueves 25 de junio de 2020)
5 (viernes 26 de junio de 2020)
Lunes 29 de junio de 2020 6-7 6 (martes 30 de junio de 2020)
7 (miercoles 1 de julio de 2020)
Artículo Cuarto.- Requiérase a las autoridades de Policía por conducto de su comandante y demás autoridades militares y de gobierno municipal, cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en todo el municipio y procederán a aplicar las medidas correctivas y sancionatorias de su competencia, en los términos de los procedimientos establecidos por la ley 1801 de 2016, esto en aras de garantizar el orden público, bienestar social y la salubridad de la colectividad.
15 – –
000356 DEL 10 DE JUNIO
Articulo Quinto.- la violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente decreto, dará lugar a las sanciones penales y pecuniarias previstas en los artículos 368 del Código Penal y 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo Sexto.- El presente decreto adopta y adapta, en virtud del principio de integración normativa, todas las reglas contenidas en los decretos y resoluciones que las autoridades nacionales, departamentales y municipales han producido frente a este asunto.
Articulo Séptimo.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Valledupar, Cesar, 10 de junio de 2020.
DESPACHO ALCALDE
SIJ
ALCALDíA
DE VALLEDUPAR
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Alcalde Municipal