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Universidad Popular del Cesar, acatando decreto presidencial adopta medidas temporales a funcionarios y contratistas

La rectoría de esta institución educativa a través de la resolución 0713 del 24 de marzo modifica la resolución N0 0608 del 16 de marzo del presente año

La rectora de la Universidad Popular del Cesar, Darling Guevara Gómez, informa que mediante resolución N0 0608 del 16 de marzo del 2020, este despacho adoptó medidas temporales de carácter preventivo teniendo en cuenta la contención y mitigación del Coronavirus que se ha venido expandiendo a nivel mundial.

La institución toma estas medidas para su efectivo cumplimiento, en concordancia con el Decreto Presidencial N0 457 del 22 de marzo del presente año, el cual ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de este país a partir de  del día 25 de marzo y  hasta el 13 de abril del mismo año, debido a la emergencia sanitaria por causa del COVID-1 para efecto de lograr el aislamiento obligatorio donde se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en todo el territorio nacional y teniendo en cuenta todas las excepciones prevista a través del artículo 3 del presente decreto.

Así mismo este decreto dispone unas excepciones de aislamiento preventivo obligatorio, dentro de las cuales se destacan las medidas a aplicar a funcionarios, docentes y contratistas de esta alma mater.

Igualmente expresa y manifiesta el decreto que las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y garantizar así el beneficio mancomunados de los servicios indispensables del Estado, cómo también las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas, públicas y privadas; beneficios económicos, periódicos y sociales BOPS y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de seguridad social y protección social.

Esta resolución dispuso que los funcionarios y contratistas cuyas actividades no fueran esenciales y requirieran de su presencia en las instalaciones de la Universidad Popular del Cesar, por estricta necesidad de servicio o por tener enfermedades y ser adultos mayores, a partir del día 17 de marzo del 2020, deberán  realizar sus diferentes labores desde su residencia, las cuales deben ser supervisadas por el jefe inmediato y enviar la respectiva resolución al jefe de recursos humanos y secretaría general.

Teniendo en cuenta todas estas disposiciones ordenadas por el gobierno nacional en cabeza de su presidente Iván Duque, la rectora de este centro de estudios del Cesar, a través de la resolución 0713 del 24 de marzo del 2020 resuelve:

Modificar el artículo tercero de la resolución N0 0608 del 16 de marzo del 2020 de la siguiente manera: se exceptúan de esta disposición a quienes se encuentran en los siguientes supuestos de hecho:

El desarrollo de actividades de servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus y garantizar así el funcionamiento de los servidores independientes del Estado.

La ejecución de actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas, públicas y privadas; beneficios económicos, periódicos y sociales BEPS y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de seguridad social y protección social.

El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-1.

Por último la rectora Darling Guevara, informa que quienes por vía de excepción deben cumplir por estricta necesidad sus obligaciones laborales y contractuales de la Universidad Popular del Cesar de conformidad con el parágrafo anterior, deben portar el carne, resolución de nombramiento o contrato que acredite la calidad que ostenta con respecto a la institución, para efectos de justificar su tránsito por la ciudad a la autoridad policial en caso de ser requerido.

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