Un abogado fue suspendido de su ejercicio profesional por aprovecharse de la situación de calamidad de las víctimas del conflicto armado. Se trata de Orlando Días Rojas, quien se desempeñaba en el departamento de Cesar y fue sancionado por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de ese departamento. El fallo, de primera instancia, respondió a una queja instaurada por la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para las Víctimas.
El abogado Orlando Díaz Rojas acostumbraba repartir impresos entre desplazados y otras víctimas del conflicto armado, en los que decía que la Firma de Abogados Especializados (FAE), entidad de la que es director nacional, ofrecía sus servicios para “orientar y ayudar a las víctimas para tramitar la reparación judicial, en la que podrían obtener desde 75 hasta 1.600 salarios mínimos mensuales legales vigentes de acuerdo con la cantidad de miembros del núcleo familiar y el delito del que fuesen víctimas”.
Teniendo en cuenta que los trámites ante la Unidad para las Víctimas son gratuitos, no requieren de intermediarios y todas las víctimas tienen derecho a la indemnización administrativa de acuerdo con criterios y montos establecidos en la ley 1448 de 2011 y otras normas que la desarrollan, los abogados de la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) de la entidad buscaron la manera de evitar que Díaz Rojas siguiera aprovechándose de la vulnerabilidad de las personas sobrevivientes del conflicto armado.
Como no es un delito ofrecer los servicios de abogado, los profesionales de la OAJ no podían presentar una denuncia penal contra Díaz Rojas, por lo que decidieron presentar una queja ante el Consejo de la Judicatura seccional Cesar, departamento donde era distribuida la publicidad de FAE. El Consejo de la Judicatura es la entidad que puede sancionar disciplinariamente a los profesionales del derecho.
Los juristas del grupo antifraude la Unidad, tras recibir la información a través de un correo electrónico enviado por una víctima, presentaron la queja contra Orlando Rojas el 27 de febrero de 2018 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, la cual adelantó el proceso disciplinario con radicado número 2018-00169-00 L. R.
El argumento de los abogados de la Unidad se basó en que Díaz Rojas estaba cometiendo una falta ética al ofrecerles a las víctimas del conflicto armado que les garantizaba un determinado resultado, lo cual es un engaño.
La Sala Disciplinaria profirió el 12 de agosto de 2019 el fallo de primera instancia, luego de surtirse toda la actuación bajo los parámetros del debido proceso y el derecho a la defensa, sancionando al abogado en cuestión con 12 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Sin embargo, la decisión fue tomada por una causa antiética distinta a la presentada por los litigantes de la Unidad.
La Sala estableció la sanción “por la falta reprochada tipificada en el artículo 30, numeral 7 de la ley 1123 de 2007”. Esa falta consiste en “obtener clientes aprovechándose de una situación de calamidad que afecte gravemente la libertad de elección”.
El magistrado a cargo del proceso ordenó como pruebas, verificar si Díaz había instaurado tutelas o acciones de reparación directa por no pago, como efectivamente se comprobó y el mismo procesado reconoció. «Él les decía a las víctimas: “deme un poder y yo soy capaz de conseguir que le paguen judicialmente”», explicó el abogado de la Unidad que llevó el caso, y agregó que esas acciones no procedían porque las indemnizaciones son administrativas.
Es el primer fallo sancionatorio contra un abogado por esta causa, según explica el jurista integrante del grupo antifraude de la Unidad.