Alcalde de Valledupar decreta medidas de protección a la convivencia en el marco del Festival de la Leyenda Vallenata
El alcalde Augusto Daniel Ramírez Uhía, establece medidas de convivencia ciudadana, en ocasión a la celebración de la versión 52 del Festival de la Leyenda Vallenata, por medio de los decretos 000467 – 000469 a través de los cuales son determinadas las condiciones de conservación y protección de la integridad, seguridad y convivencia ciudadana.
En este sentido, los días comprendidos entre el 26 y el 30 del mes en curso, tanto propios como visitantes, deberán acatar las medidas decretadas con el fin de garantizar el orden público, la seguridad y la calidad en convivencia durante el periodo en mención, determinadas de la siguiente manera:
1. Prohibida la circulación de motocicletas, en el horario comprendido de 6 pm a 6am del siguiente día.
2. Tendrá lugar la extensión de horarios a los establecimientos en donde se comercia y consumen bebidas alcohólicas de 10 am a 5 am.
3. Se determina las 5a.m como horario de cierre de los eventos a desarrollarse en el marco del festival,
4. Se determinará el horario de utilización del Balneario Hurtado, del Río Guatapurí, durante dicha celebración, 5. Se determinan medidas transitorias de protección a los niños, niñas y adolescentes, guardando la integridad y seguridad de estos.
Asimismo, siendo conocedores de la ley 739 del 2002 que declara como Patrimonio Cultural de la Nación, al Festival de la Leyenda Vallenata, el gobierno de Ramírez Uhía, con la radicación de los decretos anteriormente expuestos por la Secretaría de Gobierno Municipal, trabajará en articulación con la fuerza pública y su equipo institucional, en pos de la conservación del orden público del municipio y el cumplimiento al derecho del disfrute, conservación y promoción del folclore vallenato.
Por tal razón, el mandatario de los vallenatos y el secretario de gobierno del municipio Gonzalo Arzuza, hacen un llamado a la ciudadanía propia y foránea, al cuidado e integridad del espacio público, absteniéndose del consumo de bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general en el espacio público.