Quien no cumpla requisitos de pensión podría acceder a renta vitalicia
Lo que plantea el Plan de Desarrollo sobre Beps para los que no les alcanzan los aportes.
Cálculos del sistema apuntan a que el 80 por ciento de las personas que ahorran para su pensión en el país no lograrán jubilarse.
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EL TIEMPO / Cortesía
El Gobierno postergó para marzo del 2020 la presentación de su proyecto de reforma pensional, pero en el Plan de Desarrollo (PND), cuya discusión se adelanta el Congreso de la República, incluyó varios temas que son un abrebocas de los ajustes que vienen en este frente.
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Cerrar pauta en 3 s
Desde el punto de vista de las propuestas, se trata de cerrar la puerta para que una misma persona tenga pensión de invalidez y de vejez de manera simultánea, asegurar que quienes a pesar de haber ahorrado para su pensión no logran hacerlo tengan un ingreso permanente para su vejez y cubrirse ante cambios de las mesadas por fallos judiciales alteren los montos de las pensiones cuando la persona opta por su jubilación vía renta vitalicia son los temas pensionales gruesos que vienen en el plan.
Lo que busca el Gobierno con estos tres artículos es llenar algunos vacíos que, además de generar vulnerabilidad al sistema pensional, no brindan opciones a esos millones de colombianos que no obtendrán su pensión, pese a acumular algún ahorro para ese fin.
Varios expertos coincidieron en que estas medidas son bien intencionadas y buscan ampliar la cobertura pensional, blindar el sistema y permitir que este sea sostenible.
¿Qué hay de los Beps?
Entre las tres medidas, sin duda, la que tendrá mayores alcances, desde el punto de vista social, es la que busca evitar que el ahorro acumulado por quienes no lograrán su pensión se convierta en plata de bolsillo, al brindarles la oportunidad de que sus recursos se trasladen, como primera opción, al programa de Beneficios Económicos Periódicos (Beps) y así asegurarles un ingreso permanente en su etapa de vejez.
Cálculos del sistema apuntan a que el 80 por ciento de las personas que ahorran para su pensión en el país –90 por ciento de los que están en Colpensiones y 75 por ciento de los afiliados a los fondos privados (AFP)– no lograrán jubilarse.
El artículo del PND señala que en el caso de aquellas personas que no reúnan las condiciones para pensionarse y tengan derecho a una devolución de su ahorro acumulado, esos recursos puedan ser trasladados al mecanismo de los Beps para el reconocimiento de una anualidad vitalicia. Salvo que la persona manifieste lo contrario, para lo cual tendrá un plazo de 10 días.
Esta medida no tendrá un efecto importante en las AFP; sin embargo, Jorge Llano, director de Estudios Económicos de Asofondos, considera que “es de los cambios más importantes, en la medida que tendrá un efecto significativo en cobertura y es algo que venían trabajando el Gobierno, las AFP y Colpensiones desde hace un tiempo. Es el escenario perfecto para aumentar la cobertura pensional en el país”.
Para Jorge Humberto Botero, vocero del gremio de la industria aseguradora, Fasecolda, “esto es resultado de una concepción correcta basada en la realidad de la alta informalidad que hace que los sistemas contributivos no sean suficientes para proteger a la población frente a la ancianidad y que se requiera un trípode de políticas: las plenamente contributivas, las semicontributivas y otras contributivas que soporten una estrategia integral de apoyo a los colombianos ancianos”.
Una persona que haya acumulado un ahorro de 36 millones de pesos para su pensión en una AFP y que no logre jubilarse tendría bajo el mecanismo de los Beps un ingreso mensual asegurado de 300.000 pesos, según cálculos del sistema.
Blindaje judicial
De aprobarse como está el PND, las compañías de seguros que están metidas en el negocio de rentas vitalicias, que no son muchas, debido a los riesgos actuales, quedarían blindadas frente a decisiones que algunos jueces puedan tomar en torno a las condiciones establecidas por la aseguradora para la pensión de quien opta por esta modalidad de jubilación.
El artículo 119 del plan crea el mecanismo de cobertura judicial en caso de que un fallo judicial altere las condiciones establecidas de pensión para una persona que haya optado por la renta vitalicia.
Esto, según Botero, es un avance importante del Gobierno, luego de la cobertura de salario mínimo, en la que el Estado transfiere a las aseguradoras unos recursos para cubrir el desbalance producto de un incremento elevado del salario mínimo, por decisiones políticas, y que afecta las pensiones de rentas vitalicias.
El Gobierno avanza ahora en esos riesgos que son imponderables, que ningún asegurador puede medir, y como no los puede medir, tampoco los puede cubrir
El Gobierno avanza ahora en esos riesgos que son imponderables, que ningún asegurador puede medir, y como no los puede medir, tampoco los puede cubrir
“El Gobierno avanza ahora en esos riesgos que son imponderables, que ningún asegurador puede medir, y como no los puede medir, tampoco los puede cubrir”.
Agrega Botero que, como el asegurador no puede cubrir dichos riesgos, “las rentas vitalicias se han muerto, lo cual es grave porque la gente se está pensionando por retiro programado, tomando el riesgo de extralongevidad o de deterioro de capital y las tasas de interés de largo plazo si siguen cayendo. La renta vitalicia lo que hace es cubrir esos riesgos”, explica el vocero gremial.
Y advierte que, no obstante a los avances, existen otros muchos problemas que no se resuelven en la ley del plan y habrá que afrontarlos cuando se presente la reforma pensional. “Esto ayuda a resolver problemas puntuales, pero no las dificultades grandes del sistema pensional que están asociadas a baja cobertura, inequidad e insostenibilidad fiscal”, dice.
Doble pensión
El otro tema pensional que hace parte del PND busca evitar que las personas puedan tener pensión de invalidez y de vejez de manera simultánea.
Y es que el artículo 58 del plan advierte que “no podrá reconocerse simultáneamente a ningún afiliado, pensión de invalidez y de vejez, aún si la pensión de invalidez es de origen laboral. Para evitar concurrencia entre las pensiones, el beneficiario podrá optar por la pensión más favorable”.
Según expertos consultados, este es más un tema para “evitar que se presenten fraudes al sistema, esto es, cuando un trabajador obtiene una pensión de invalidez por accidente laboral, la cual es asumida por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), pero continúa trabajando y cotizando al sistema y luego se jubila por este”.
Según los expertos, si bien la persona obtuvo una pensión por invalidez no podría seguir trabajando y, por ende, no podría seguir cotizando al sistema para su pensión porque, en esencia, perdió su capacidad, entonces, al pensionarse se queda con dos beneficios de manera medio fraudulenta.
Empieza la controversia
Stéfano Farné, director del Observatorio del Trabajo de la Universidad Externado, señala que existe jurisprudencia en Colombia que permite que haya doble pensión, pues una es de tipo laboral y los dos regímenes son diferentes y contribuyen de forma distinta, luego no son incompatibles.
Advierte que, frente al tema del riesgo de cobertura judicial, termina siendo un subsidio más grande que cualquier otro, dado que al final el Gobierno tendría que hacer millonarias transferencias al sector privado, cuando “los fondos privados no hacen sino chillar por los subsidios que se otorgan a las grandes pensiones de Colpensiones”…Tomado de ElTiempo