Corte ordena garantizar reconstrucción de senos por cáncer de mama
El cáncer con mayor índice de mortalidad en hombres es el de pulmón, con 22 %, mientras que en las mujeres es el de seno, con 15 %.
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Archivo particular. EL TIEMPO
La Corte Constitucional aseguró que el procedimiento de reconstrucción de los senos, tras sufrir cáncer de mama, no puede ser considerado por las instituciones de salud como un servicio estético, por lo que deben garantizar el derecho de las mujeres a realizarse estos procedimientos.
El primer argumento de la Corte consiste en que si bien es cierto que el Plan de Salud excluye los procedimientos estéticos, la reconstrucción de los senos por causa del cáncer de mama no puede ser considerada un procedimiento estético ya que lo que busca es la rehabilitación para recuperar una parte que fue afectada por una enfermedad. La Corte también recordó que «todo lo que no está explícitamente excluido se considera incluido”.
Así, el alto tribunal afirma que la salud no sólo tiene que ver con el estado de bienestar físico o funcional, sino también con lo psicológico, emocional y social por lo que debe ser interpretada de una forma amplia. Lo mismo el derecho a la vida, que no sólo implica la mera subsistencia, sino también la vida en condiciones de dignidad.
Desde esta perspectiva, las instituciones médicas deben diferenciar los procedimientos que tienen fines estéticos -y que en efecto están excluidos del Plan de Beneficios- de los que tienen fines de carácter funcional.
Así, los estéticos buscan modificar o alterar la estética o apariencia física con el fin de satisfacer el concepto subjetivo que la persona que se somete a este tipo de intervenciones tiene sobre el concepto de belleza. Pero, por el contrario, los procedimientos funcionales buscan “preservar el derecho a la salud dentro de los parámetros de una vida sana y digna, así como también con el fin contrarrestar las afecciones psicológicas que atentan también contra del derecho a llevar una vida en condiciones dignas».
El segundo argumento del alto tribunal está relacionado con que en diferentes fallos ha afirmado que las personas que padecen enfermedades degenerativas, catastróficas, y de alto costo, como las que han sido diagnosticadas con cáncer, son sujetos especiales de protección por lo que las IPS e EPS deben priorizar su atención en salud. Así, se les debe brindar un tratamiento integral que implica «la prevención de la enfermedad, detección temprana, tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo».
Los procedimientos funcionales buscan preservar el derecho a la salud dentro de los parámetros de una vida sana y digna, así como también con el fin contrarrestar las afecciones psicológicas
La tutela que revisó la Corte
Para tomar esta decisión, el alto tribunal revisó una tutela que presentó una mujer contra la EPS Cosmitet Ltda (Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them & Cía), debido a que esa institución se negó a autorizar un procedimiento quirúrgico que había ordenado su médico para que se le reconstruyera el seno derecho con un implante mamario, y se autorizara la reducción del seno izquierdo.
Ese tratamiento se ordenó porque la mujer fue diagnosticada con cáncer de mama derecha, por lo que en junio del 2016 se le practicó una mastectomía.
La mujer, que tiene 59 años de edad, trabaja como docente por lo que es cotizante del régimen especial de seguridad social del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Cuando acudió a Cosmitet para que realizara el procedimiento que había ordenado su médico, la institución se negó afirmando que la reconstrucción de su seno era una cirugía estética que no está incluida en el Plan de Beneficios de Salud.
“La reconstrucción mamaria con implante no hace parte del tratamiento de la patología primaria, esto quiere decir que no aporta al control ni manejo del cáncer, lo que busca es mejorar las condiciones estéticas de la paciente posterior al tratamiento médico. Según la guía del usuario en su numeral 12 de Exclusiones, todos los procedimientos considerados estéticos, cosméticos o suntuarios no encaminados a la restitución de la funcionalidad perdida por enfermedad o la grave afectación estética por trauma o cirugía mayor están excluidos, por tanto no son responsabilidad de Cosmitet asumirlos”, le dijo la entidad.
Pero el alto tribunal le dio la razón y aseguró que negarle la reconstrucción de su seno derecho puede poner en riesgo su salud mental. Además, el alto tribunal le recordó a Cosmitet que «los procedimientos médicos que tengan un carácter reconstructivo o reparador se encuentran incluidos dentro del Plan de Beneficios en Salud, y por ende la práctica de la cirugía solicitada debe entenderse incluida».
Pacientes y EPS reaccionaron a la sentencia
Ante esta importante decisión de la Corte surgieron diversas reacciones. Para Denis Silva, vocero de Pacientes Colombia, en este caso se está dando cumplimiento a otra sentencia de la Corte, la C-313 de 2014 «sobre los tratamientos no estéticos, que tienen relación con la salud, en el sentido que deben ser cubiertos por el plan de beneficios. Aquí se está es poniendo en práctica lo establecido en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, no solo sobre las exclusiones, sino que también se debe respetar la autonomía médica”.
Por su parte, Gustavo Morales, presidente de Acemi, gremio que reúne a las principales EPS del régimen contributivo, aseguró que «es claro que si una reconstrucción de este tipo tiene que ver con el tratamiento de la paciente, y el médico que ordena el procedimiento puede certificarlo con rigor, no hay duda de que se debe autorizar».
Si una reconstrucción de este tipo tiene que ver con el tratamiento de la paciente y el médico que ordena el procedimiento puede certificarlo con rigor, no hay duda de que se debe autorizar
Agregó que las EPS «siempre son respetuosas de los fallos judiciales, pero esto no impide que soliciten definición clara de los límites de los beneficios que deben recibir los pacientes con cargo a la prima de aseguramiento en virtud a que estos en muchos casos son difusos»JUSTICIA MTomado de ElTiempo