Decreto de la dosis mínima: un impulso a medidas del Código de Policía
El presidente Iván Duque firmó este lunes en la Casa de Nariño el decreto que respalda el hecho de que la Policía decomise, destruya e imponga multa de $208 mil, que puede rebajarse con trabajo comunitario, sobre cualquier cantidad de droga que porte y consuma un ciudadano en el espacio público.
«No se trata de llevar a la cárcel al consumidor, se trata de quitarle la dosis y destruirla, porque son sustancias prohibidas en el espacio público. En las calles no van a consumir ni a portarla y si se les encuentra en la calle se les impondrán medidas administrativas», dijo el jefe de Estado tras la rúbrica de la disposición legal en el Salón Gobelinos.
Sentenció en este sentido el jefe de Estado: «No vamos a aceptar la adicción como el futuro de nuestras sociedades», e hizo una invitación especial a los medios de comunicación: «Les digo a los medios, respetando su independencia, que el apoyo de ustedes es vital en esta tarea. Los invito a que rechacemos las sustancias ilegales».
Explicó además el primer mandatario, en medio del concurrido evento, que «el Código de Policía fue sancionado por mi antecesor. Reglamentar una política de Estado es un mensaje de continuidad. Hoy como colombianos no nos podemos sentir cómodos con el aumento del consumo en las ciudades, y es desolador porque se está empezando a consumir desde temprano, hay muchos jíbaros afuera de los colegios. Es un problema de salud pública y de criminalidad».
Aclaro, eso sí, que esta medida debe ir acompañada de más herramientas que irá presentando el Gobierno, como una campaña de alerta y prevención en los medios, los colegios y las familias.
El decreto fue suscrito además por los ministros de Defensa, Guillermo Botero; de Justicia, Gloria Borrero; y del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez. Asistieron así mismo varios jefes de los entes de control, alcaldes, gobernadores y representantes y estudiantes de colegios de la capital.
Del Código al decreto
El decreto de la Presidencia reglamenta parcialmente el Código de Policía, entre otros apartes, en su artículo 140.
En este punto del Código, titulado «Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público», figuran en el numeral 7: «Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente», y en el numeral 8: «Portar sustancias prohibidas en el espacio público».
Y en esta disposición del código policial se lee al respecto que «quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas», y entre dichas medidas aparece: «Destrucción de bien. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia y remisión a los Centros de Atención en Drogadicción(CAD) y Servicios de Farmacodependencia a que se refiere la Ley 1566 de 2012».
Así que el decreto es realmente un impulso desde el Ejecutivo a dicha legislación que involucra un procedimiento para la fuerza pública policial.
En este sentido, el decreto, de cuatro páginas, señala que «cuando la autoridad advierta la posible infracción de la prohibición de tenencia o porte de sustancias ilícitas tales como marihuana, cocaína o sustancias derivadas de la cocaína, heroína o derivados de la amapola, drogas sintéticas (…), así como cualquier otra sustancia que se encuentre legalmente prohibida, se aplicará el procedimiento» del Código de Policía».
Y precisa además que «el porte y tenencia de cantidades que excedan la dosis personal será judicializado de conformidad con la normatividad vigente».
Señala también la medida del Gobierno que «la autoridad procederá a oír en descargos al presunto infractor», y que «una vez surtido el trámite del proceso verbal inmediato (…) y sea encontrado como responsable, procederá a imponer la medida correctiva de destrucción del bien».
Se devolverá droga a adictos
Entre tanto, un comunicado, la Presidencia aclara que «la medida no penaliza la dosis mínima y es totalmente respetuosade las libertades protegidas por las altas cortes del país y la jurisprudencia».
Y agrega que «aquellos a quienes les sea confiscada una cantidad igual o menor a la dosis mínima permitida y demuestrendebidamente su condición de adictos, esta les será devuelta».
La dosis mínima, de acuerdo con la Ley 30 de 1986, es hasta 20 gramos de marihuana, 5 gramos de hachís, 1 gramo de cocaína o de sustancia a base de cocaína y hasta 2 gramos de metacualona.
El boletín hace énfasis en que la idea central de la disposición es «evitar que los jíbaros se camuflen en la autorización de la dosis mínima para inducir a niños y jóvenes al consumo de drogas».
Recuerda el Ejecutivo que el expendio de sustancias psicoactivas siempre ha estado prohibido y está tipificado como el delito de tráfico de estupefacientes.
«El decreto tiene un enfoque de prevención y es una medida más que hace parte de la estrategia de lucha antidrogas del Gobierno Nacional y busca resguardar los espacios públicos de la realización de actividades ilícitas que afectan la salud y la sana convivencia de la ciudadanía. Para su implementación la Policía cuenta con todos los protocolos y procedimientos para abordar a la ciudadanía. El decomiso de droga se hará mediante un proceso verbal y si se demuestra la condición de adicto, se le devolverá la droga, si no, esta se destruye», concluye el comunicado.