27 Años Después
Por Jose Luis Blanco Calderon
Esp Derechos Humanos & D.I.H
En alguna columna de opinión, tuve la oportunidad de referirme al tema de la garantía de Derechos para ejercer la Participación en política de las personas y las disposiciones en materia de inversión que el Estado debe implementar para que se pueda acceder a este tipo de derechos.
Hoy me referiré a las mismas garantías que el Estado propenderá a través de la aprobación y sanción del Estatuto de Oposición recién tramitado ante el Congreso y ejecutivo respectivamente.
Tras una deuda de 27 años con la constitución de 1991, la cual consagra esta disposición En su artículo 112 » con el fin de garantizar el ejercicio de la función critica a los partidos o movimientos políticos declarados en oposición al Gobierno de turno» literalmente eso era una formalidad escrita pero no aplicada hasta ahora, ya que le corresponde al nuevo Gobierno aplicar este importante avance en materia de Participación política y ejercicio de oposición con garantías, resalto que esto fue posible gracias a que este tema fue incluido en el punto de PARTICIPACIÓN POLÍTICA del acuerdo de Paz entre el Gobierno y las FARC.
Pero que de nuevo nos trae esta nueva ley o este nuevo reglamento en nuestro ordenamiento jurídico veamos ;
La estructura del estatuto de oposición se fija en Financiación por medio del cual se aumenta el 5% adicional de presupuesto para los partidos y movimientos políticos que se declaren en Oposición ( ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ).
Acceso a información, los partidos declarados en oposición cuentan con el derecho de acceder a la información oficial en el término de 5 días después de solicitarlos.
Derecho a replica, los partidos en oposición tienen el derecho de usar medios públicos para aclarar información tergiversación grave que realice el Presidente o ministro etc.
El candidato que siga en voto a a quien quede elegido a ocupar cargos de elección popular podrá ocupar curules en la respectiva CORPORACION ,ejemplo Candidatos para la PRESIDENCIA y VICEPRESIDENCIA , GOBERNACIONES Y ALCALDÍAS podrán ocupar las curules en SENADO, CÁMARA DE REPRESENTANTES, ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES Y CONCEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES respectivamente.
Rendición de cuentas, antes de terminar cada año del periodo Constitucional, los Gobiernos Nacional, Departamental, Distrital y municipal deberán presentar informe de rendición de cuentas ante los partidos o movimientos en oposición.
Protección de derechos, se crea una acción especial ante la autoridad electoral.
Inhabilidades, los integrantes de partidos o movimientos en oposición no podrán ocupar cargos de representación política dentro de los seis meses siguientes del retiro del movimiento político.
Es bastante interesante la réplica que se podrá conceder a la oposición para controvertir las alocuciones Presidenciales en el término de dos días después de hecha la intervención del Presidente de la Republica. La promulgación de esta ley propenderá por la estandarización, modernización y garantía para el ejercicio
de la actividad política lejos de acuerdos cerrándose entre élites políticas como la historia del Frente Nacional tras años de violencia a gran escala por diferencias ideológicas entre Azules y Rojos.
JOSE LUIS BLANCO CALDERON
Esp Derechos Humanos & D.I.H