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A propósito de la visita del papa: Estado laico. Víctimas de la sociedad civil. Justicia Especial para la Paz

Por: Jaime Araujo Renteria

La visita que recientemente ha realizado el Papa Francisco Colombia, independientemente de la importancia, que él tiene como persona, jefe del Estado Vaticano y de la Santa Sede (lo que lo hace, doblemente, sujeto del derecho internacional), nos impone el deber de reflexionar, sobre otra institución de derecho: el Estado y más exactamente sobre la necesidad del Estado laico.

El Estado laico, no fue posible hasta que no se separó el Estado de la religión. Para alcanzar esta meta, fue necesario recorrer un largo camino, que pasa por distintos temas y sobre los cuales sólo podemos hacer una breve exposición, comenzando por la justificación histórica de la titularidad del poder político.

1.- COMO SE HA JUSTIFICADO HISTORICAMENTE LA TITULARIDAD DEL PODER POLITICO

Si nos tocara responder en pocas palabras a la pregunta de ¿Porque unas personas tienen el poder político y en consecuencia pueden mandar? podríamos contestar diciendo ¡porque tienen el poder de la coacción física!; empero, esta verdad no ha sido presentada históricamente de manera descarnada, sino que por el contrario ha sido revestida ideológicamente, con el ánimo de facilitar la obediencia de los gobernados. Dentro de las justificaciones que se han aducido para justificar la titularidad del poder político y que está íntimamente relacionado con el tema del origen del poder. Inicialmente, el gobierno secular se identifica con los valores religiosos y quien ejercía el poder político se le considera encarnación de lo sobrenatural: un Dios o un hijo de una Deidad; en este estadio de desarrollo, el sujeto titular del poder político, es la propia divinidad, a la que se someten los destinatarios del poder. Después, el gobernante ya no es Dios, ni una Deidad, es un ser humano, pero, que recibe el poder de Dios bien directamente o a través de su ministro, el papa; en esta fase el titular del poder político es un grupo muy reducido de miembros de la comunidad en quien Dios ha puesto sus ojos: –”Todo el poder viene de Dios”–, una aristocracia o un monarca absoluto. Con posterioridad y gracias a las revoluciones burguesas; la titularidad del poder político se traslada del gobernante al gobernado y se amplía su base social ya que el titular no es una sola persona sino un grupo de personas. Ya los griegos habían socavado las bases de la concepción divina del poder y lo habían laicizado, debido a su concepción racionalista del mundo; como dice Karl loewenstein: “Cuando el hombre, recusando la legitimación mitológica del poder, descubre su identidad como individuo racional y libre, la sumisión al poder había de ser justificada, más bien que por tradición o conveniencia, por la razón y, a resultas de ello, por el consentimiento. Este importante paso hacia el Constitucionalismo y, por lo mismo, esta contribución inmortal a la civilización humana, fue resultado del genio de los introspectivos griegos”. Este sentido racional del mundo griego, fue retomado a un nivel más alto por el iluminismo y la enciclopedia en la edad media, movimientos estos, que prepararon ideológicamente la revolución francesa y americana, que habrían de trasladar el poder del monarca al pueblo. Desde entonces ya casi nadie discute que el sujeto titular del poder público es el pueblo; y que el gobernante no es más que un depositario del poder. ¿Pero quién es el pueblo? ¿O qué entendemos por el pueblo? ¿Toda la sociedad? ¿O una parte de ella? y si una parte: ?la mayoría o una minoría? Independientemente de la respuesta que se dé a este interrogante, lo cierto es que en el estado moderno el gobernado, NO el gobernante, es el sujeto titular del poder político, llámesele nación como lo llamo Emmanuel Sieyes, o llámesele pueblo como lo llamo Juan Jacobo Rousseau. Siendo el gobernado titular del poder político, es en consecuencia titular del máximo poder político existente en una sociedad dada; y el máximo poder político es la soberanía.

2.-EL ESTADO DE DERECHO

es mucho, lo que se ha escrito sobre el Estado de derecho; en este breve espacio, sólo podremos caracterizarlo sintéticamente; Como características del estado de derecho, en sentido material o técnico podemos señalar: a) La propiedad privada de instrumentos y medios de producción; b) La separación del poder político; c) La libertad e igualdad (derechos) burgueses; d) Legalidad (voluntad general,  generalidad de la Ley,  igualdad ante la Ley); e) Acción de la administración bajo la ley;  f) Independencia del juez.

Para lo que ahora nos interesa, debemos concentrarnos en la característica de la separación del poder político.

2.1.-LA SEPARACION DEL PODER POLITICO

La burguesía tuvo que enfrentarse a una forma feudal de organización del poder político, que concentraba en manos de una sola persona y por lo mismo de un sólo órgano, todo el poder político de la sociedad: La Monarquía Absoluta, el rey en el dueño de la legislación; lo era también de la ejecución de la ley y de la justicia; en este orden de cosas si alguien podía hacer la ley como quería, después ejecutarla como se le antojaba y finalmente juzgar como él deseara; era claro que los ciudadanos no tenían ningún derecho frente al rey y al estado que él simbolizaba. A esta concentración del poder, atribuyó la burguesía la pérdida de libertad del hombre, la falta de derechos y de libertad existente dentro de la sociedad. Como reacción a la concentración del poder en manos del monarca, la burguesía dividió el poder político, para que el poder controlase al poder. La finalidad de la división del poder era garantizar la libertad y los derechos del hombre. En la medida en que se dividía el poder el hombre era más libre, dejaba de ser súbdito y se convertía en ciudadano con derechos.

2.2.-OTRAS FORMAS DE SEPARACION DE PODERES

Además de la separación del poder político, la burguesía separa poderes de distinta naturaleza:

a) SEPARA El PODER CIVIL DEL PODER RELIGIOSO

La unión del poder civil y del poder religioso, fue fuente de disputas interminables, de guerras civiles y religiosas, que pusieron en peligro la vida de millones de personas y la existencia misma del Estado, que corrió el riesgo de perecer a causa de esas guerras.

Cuando llegaba al poder un rey de cierta religión, todos los súbditos estaban obligados a convertirse a esa religión y si no lo hacían, podían perder no sólo la totalidad de sus bienes, sino también su propia vida. El Estado confesional, trajo innumerables guerras civiles y religiosas y la pérdida de muchos derechos de las personas, que iban desde la pérdida del derecho a la propiedad, la pérdida de la libertad de conciencia, la libertad de cultos y de la propia vida. Se hizo imperiosa la separación del Estado de la Iglesia.

Al separar la Iglesia del estado, se dejó en el fuero interno de las personas su concepción religiosa; de manera que ahora las personas eran las que decidían si querían en un ser superior o no (si eran creyentes o ateos), y si creían en cual ser superior creían: el de los cristianos, el de los budistas, en el de los hinduistas, etcétera. De esta manera el Estado, se vuelve laico. En el estado de derecho, el estado no persigue a ninguna religión, pero tampoco protege a una religión en especial, es religiosamente “neutro”, no existe religión oficial del estado. Durante el Estado confesional, no era raro que el Estado interfiriera en los asuntos del Iglesia, incluso vetando la elección del Papa o que interfiriera en la elección de obispos, o que ejerciera el patronato sobre la Iglesia; correlativamente el clero intervenía en los asuntos del Estado.

B) LAS MATERIAS “MIXTAS”

A pesar, de que muchos consideran, que existe un mundo terrenal y un mundo espiritual (tema este también objeto de discusión) y que el primero es el del Estado y el segundo el de la Iglesia, sin embargo, existen unas materias donde ambos mundos se tocan, donde los dos mundos tienen intereses; son las denominadas materias mixtas, por ejemplo, el matrimonio (para el Estado un contrato, para la Iglesia un sacramento), la educación, el juzgamiento de curas por el estado, etcétera. Como los dos mundos tienen intereses en estos temas, deben llegar a acuerdos sobre ellos, y esto es lo que justifica la existencia de los concordatos (sin embargo, debemos advertir, que existen grandes grupos de laicos, que sostienen que estos temas deben ser regulados unilateralmente por el Estado).

3.- CONCEPTO DE LO LAICO

El concepto laicidad viene del griego laos, que designaba al pueblo como unidad indivisible, que se expresaba en las decisiones que este tomaba, para el bien de todos, para el bien común. Tiene tres elementos fundamentales, que son: libertad de conciencia, igualdad de derechos y la universalidad de la acción pública o la búsqueda del bien común.

Esta última, debe ser la única razón de ser del Estado y el presupuesto público sólo debe utilizarse para aquellos servicios que son de interés general, como la educación, la salud, etcétera; a la luz de este principio No es legítima la financiación pública de los cultos particulares. El principio de universalidad de la acción pública implica la clara distinción entre el ámbito público y el privado. La libertad  de conciencia, implica que tanto la religión, como la no religión (el ateísmo) son libres, pero sólo comprometen al individuo creyente o ateo y a nadie más. Y finalmente la igualdad de derechos, que veta todo  privilegio público de la religión, solo así se garantiza la igual consideración de todos los individuos, frente al Estado, como ciudadanos libres. Como dijera A. Comte-Sponville: “El laicismo nos permite vivr juntos, a pesar de nuestras diferencias de opinión y de creencia. Por eso es bueno. Por eso es necesario”.

4.-VICTIMAS DE LA SOCIEDAD CIVIL

En el Estado de derecho, existe una separación, entre sociedad y estado, de modo que hay una esfera de la actividad social, donde el Estado no puede penetrar, y si lo hace arbitrariamente, existen mecanismos jurídicos para expulsarlo y restablecer la libertad de los miembros de la sociedad civil. Por ejemplo, la esfera religiosa hace parte de la libertad de conciencia de cada individuo; la esfera de las relaciones afectivas, hace parte de la libertad de los miembros de la sociedad civil, y en ejercicio de esa libertad ellos deciden, si se casan o conviven, con una mujer u hombre de raza negra, blanca, cobriza, mestiza etcétera (por oposición, el Estado totalitario, que prohibía el matrimonio entre miembros de la raza superior “aria”, con los de la raza inferior “judía”).

Podemos definir, el concepto de sociedad civil, como la diversidad de personas que, con categoría de INDIVIDUOS O ciudadanos y particularmente o de manera colectiva, actúan para adoptar decisiones que le interesan como individuo o sociedad en el ámbito público. Este concepto, presupone que se trata de personas que se hallan fuera de las estructuras gubernamentales, por fuera del gobierno. Si la sociedad civil, esta por definición, por fuera del gobierno, no puede ser responsable de los crímenes de ningún gobierno; ni de este ni de todos los anteriores y mucho menos puede aceptar que se le haga responsable de ellos, ni por acción ni por omisión. No es entonces responsable, de los crímenes del Estado, de la violación masiva de derechos por parte del Estado, ni tampoco de quienes los han cometido por fuera del Estado. Los responsables, de estos crímenes y de la violación masiva de derechos, fueron quienes los cometieron, como autores o cómplices. Mienten entonces, quienes sostienen, que todos hemos sido responsables de esos crímenes y esas violaciones de derechos humanos; y no sólo mienten, sino que persiguen una finalidad concreta: la impunidad de quienes los han cometido; el DO UT DES de la impunidad, el intercambio de impunidades; tú me absuelves y yo te absuelvo; a costa de los derechos de las víctimas de la sociedad civil, a la justicia, a la verdad, a la reparación y a la garantía de no repetición; que forman una unidad inescindible; sobre lo cual vuelven a mentir, cuando afirman, como lo hace el propio presidente Santos, que las víctimas sólo quieren saber donde están los restos de sus familiares asesinados. ¡Claro que quieren esto!, Pero también quiere saber quiénes fueron los autores y los cómplices, de esos asesinatos, las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron, que el Estado cumpla con su obligación internacional de investigar, procesar y sancionar a los responsables; que sean reparadas, material y moralmente, que se guarde la memoria de estos hechos, que se le den garantías de que no se repetirán en el futuro depurando las instituciones que sirvieron para violarlos, de las personas que los cometieron, tanto en las fuerzas armadas, como en la burocracia estatal; etcétera. Las víctimas de la sociedad civil, quieren todos estos derechos, que son inescindibles; y así lo reclaman; cosa distinta, es que el Estado y sus gobernantes que los han violado, no quieran dárselos; y en vez de aceptar que no quieren darles sus derechos, se encubren con la mentira de que las víctimas no los piden, o lo que es peor, estigmatizándolos como imbéciles, estúpidas o idiotas dicen que no los quieren; cuando en realidad, los quieren completos, no medios derechos o fracciones de los mismos.

4.1.-LA RESPONSABILIDAD MORAL ES INDIVIDUAL. CULPA

En el Estado de derecho, la responsabilidad jurídica, es individual y es por mi conducta, no por mi pensamiento. Yo puedo pensar en matar, pero si no realizó ninguna conducta para hacerlo, no seré responsable de homicidio; pues soy responsable por lo que haga y no por lo que piense. Si yo mato, soy responsable de homicidio, pero no lo es ni mi hijo ni mi padre y viceversa; si mata mi padre, yo no soy responsable de ese homicidio. Esto es válido, también para los miembros de las fuerzas armadas, de la FARC, o de cualquier otra organización que han cometido crímenes y violaciones de los derechos humanos; los responsables son ellos, no sus hijos ni sus padres.

Este mismo esquema, de responsabilidad individual, es válido también en el terreno moral o ético (que utilizamos como sinónimos), de modo que los vicios o pecados de mis padres, no son mis pecados; ni las virtudes de mis padres son mis virtudes; cada individuo es dueño y responsable de sus vicios y sus virtudes; y esta, es también la medida de la justicia, en la concesión de John Stuart Mill cuando dice: “se considera universalmente justo que cada persona reciba lo que merece (sea bueno o malo) e injusto que reciba un bien, o que se le haga sufrir un mal que no merece. Esta es quizás la más clara y enfática manera con que se concibe la idea de justicia. Hablando de modo corriente, se entiende que una persona merece el bien si obra bien; el mal si obra mal. En un sentido más particular, se dice que merece recibir el bien de aquellos con quienes ha obrado bien y el mal de aquellos con quienes ha obrado mal. El precepto de devolver bien por mal nunca se ha considerado como cumplimiento de la justicia…”. Mi identidad moral, es mía y solo mía, no la comparto ni con mis padres ni con mis hijos; es individual y si no la comparto ni siquiera con mi familia y no soy responsable de lo que ellos hagan, mucho menos puedo ser responsable, de lo que han hecho mis propios victimarios.

Siendo mi identidad moral individual, yo soy lo que haya querido ser y sólo respondo por lo que yo haya hecho, no por lo que hayan hecho otros. Si buscáramos, una diferencia fundamental, entre el antiguo y el nuevo testamento, lo podríamos encontrar, en lo que un autor, como Giovanni Papini, señala en un bello libro como la historia de Cristo, cuando esboza la tesis, de que el nuevo testamento acabó con las generaciones malditas del antiguo testamento, donde los hijos y los nietos, a pesar de haber actuado bien, eran sancionados y exterminados por lo que habían hecho sus padres y por la única razón de que eran hijos de un padre pecador. Con el nuevo testamento el pecado, la virtud y la responsabilidad ética, se vuelven individuales.

4.2.-NO SOMOS CULPABLES DE SUS CRIMENES

Como miembros de la sociedad civil, sólo somos responsables jurídica y éticamente, de lo que hayamos hecho individualmente, no de los crímenes ni de las violaciones de derechos, que han hecho otros; rechazamos esa responsabilidad y no la aceptamos bajo ningún supuesto ni condición. Si la sociedad civil no ha asesinado, secuestrado, torturado, robado ni violado, no puede ser responsable de sus crímenes.

Como rechazamos y repudiamos, que los victimarios del Estado y del no Estado, que fueron los que pactaron en La Habana, sin participación real de la social civil, a costa de los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la garantía de no repetición, excluyendo a las víctimas de la sociedad civil, quieran ahora, después que hicieron la guerra, contra nuestra voluntad, sin el respeto mínimo de los derechos de los miembros de la sociedad civil, como lo exigían el artículo 3 común de los convenios de Ginebra de 1949 y de los protocolos adicionales de 1979, que obligaban tanto al Estado como al no Estado a respetar a los no combatientes; quieran ahora, hacernos responsable, del fracaso de lo que pactaron. Si hicieron la guerra contra nuestra voluntad; si pactaron en La Habana lo que quisieron, como les dio la gana, sin contar con nuestra voluntad, no pueden culpar a la sociedad civil si esos acuerdos no fueron aprobados, en el plebiscito que ellos aprobaron, contra la voluntad de la sociedad civil, que quería  la constituyente democrática. Como repudiamos y rechazamos que se culpe a la sociedad civil del incumplimiento que de los mismos puede hacer el gobierno o las FARC.

La sociedad civil, ni sus miembros, son responsables de la guerra, de los crímenes y violaciones de los derechos humanos cometidas dentro de ella; de la falta de justicia social en los acuerdos de La Habana, del plebiscito o de su rechazo; o del incumplimiento que pueden hacer ambas partes de esos acuerdos: categóricamente rechazamos y repudiamos esa responsabilidad y esa culpa.

5.- VICTIMAS. PERDON

Sorprende, el uso instrumental, cosificador, que de las víctimas, durante la visita del Papa, hicieron tanto los promotores del sí como del no, respecto de lo más íntimo e individual que ellas pueden tener: su sensibilidad ante el perdón. Todas las víctimas tienen el derecho a perdonar o a su opuesto a NO perdonar; a perdonar pronto, tarde o nunca; a sentir y decir que perdonan y que no olvidan o a sentir y decir que NI perdonan NI olvidan no podemos obligarlas a perdonar. Respetemos a las víctimas ¡No más chantaje moral diciéndoles que si no perdonan, y no votan por el sí, son enemigas de la paz!. ¡No más re victimización de las víctimas!.

El perdón o el no perdón, jurídica, psicológica y moralmente, es por esencia un acto individual; y nadie, tiene el derecho, en el Estado de derecho a forzarlo, ni siquiera, con el argumento de que eso le hace bien a las víctimas, ya que el Estado jamás tiene la misión de imponer un modelo de vida, un prototipo de persona; por el contrario, con fundamento en el artículo 16 de nuestra constitución, que consagra el derecho para todas las personas, al libre desarrollo de su personalidad, es tan legítimo no perdonar, como perdonar.

6.- JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ

Cosa completamente distinta, es la obligación que tienen todos los estados, incluido el colombiano de investigar, procesar y sancionar a los violadores de derechos de las víctimas y que se traduce en cuatro obligaciones de los estados: primera; medidas para prevenir las violaciones de los derechos humanos; segunda, investigaciones serias cuando se cometen violaciones, de los autores y cómplices de ellas; tercera, sanciones adecuadas a los responsables de las violaciones; cuarta, garantizar la reparación de las víctimas. La diferencia, entre el acto individual de las víctimas de perdonar, y la obligación del Estado de sancionar; aparece clara en el caso del intento de homicidio, de otro Papa distinto a Francisco, del Papa Juan Pablo II; quien se reunió con su victimario Ali Agca, no inmediatamente, sino dos años después de los hechos, el 27 de diciembre de 1983, para perdonarlo; sin embargo, el victimario no salió de la cárcel ese mismo día, ni el Estado italiano renunció a sancionarlo, pues lo mantuvo preso hasta el año 2000. Este es un ejemplo paradigmático, de la separación entre la Iglesia y el Estado, pues a pesar de que la víctima, el Papa, y la Iglesia que él representaba perdonaron al victimario; el Estado italiano, continuó con sus deberes de investigar, procesar y sancionar a los violadores de los derechos de las víctimas.

Es claro entonces, que la buena voluntad del jefe de una confesión religiosa, que por mandato de la constitución debe estar separada del Estado, de que las víctimas perdonen a sus victimarios, no puede eximir al Estado de su obligación de investigar, procesar y sancionar a los victimarios de la sociedad civil y mucho menos que la justicia especial para La Paz y el tribunal que se conformará en los próximos días, como representante del Estado colombiano, deba hacer suya, necesariamente, esa voluntad del Papa. Como es claro también, que ni el Estado colombiano, ni el jefe de ninguna confesión religiosa, puede obligar a las víctimas a perdonar a sus victimarios; pues sólo ellas tienen este derecho a perdonar; como también tienen el derecho a no perdonar. El que si no puede eximirse, de sus deberes y obligaciones, tanto a la luz del derecho interno, como del derecho internacional (y lo acaba de recordar la fiscal de la corte penal internacional, en su reciente visita a Colombia) de investigar, procesar y sancionar a los victimarios de la sociedad civil, en el Estado colombiano, la justicia especial para La Paz y los magistrados y jueces que la integren.

Tampoco puede el Estado colombiano, ni los jueces de esa justicia, crear o aplicar delitos de opinión o de conciencia, a las víctimas que no perdón o no perdonen inmediatamente, o a quienes pidan la aplicación de sanciones para los victimarios, ni siquiera bajo el pretexto de la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, tal como quedó consagrado en el punto tres de los acuerdos de La Habana.

Ya que bajo este concepto se puede meter todo lo divino y lo humano; ahí cabe cualquier cosa y todo puede ser considerado una amenaza a la implementación de los acuerdos o a la construcción de la paz. Cualquier persona podría ser responsable de este delito: todos los que votaron el no de Uribe; o su exigencia de que los rebeldes, sean efectivamente privados de la libertad; el ciudadano, que considere que el narcotráfico no era necesariamente un medio para el triunfo de la revolución o que no era ineluctable para la revolución o para la defensa del sistema, la violencia sexual sobre niños o niñas o el reclutamiento militar forzoso de estos. Podría ser responsable de este delito, el ciudadano que no acepte el mismo trato para los rebeldes, que para los miembros de las fuerzas armadas o los industriales financiadores de grupos paramilitares. Como podríamos ser delincuentes por pensar distinto, quienes pedimos no una cesación parcial del conflicto armado, sino una paz con justicia social; esto es, con derechos humanos, obedeciendo al preámbulo de la declaración universal de los derechos humanos de la ONU, que deja claro que sin derechos humanos no hay verdadera paz. “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;…” Y ¿quién será, el juez de estas conductas? ¿El tribunal especial de justicia y paz? ¿Y quién será el denunciante, de quien exija que se respete el preámbulo de la carta de la ONU? ¿Los columnista de anncol, anncol o el propio gobierno?, Como ya nos sucedió a varios miembros de la sociedad civil, que por pedir el cumplimiento de la declaración universal de los derechos humanos de la ONU, fuimos estigmatizados, por anncol, como una amenaza para la paz, como descontroladas fuerzas oscuras, y a quienes nos vimos obligados a responder en una carta abierta que decía: “El columnista, a través de ANNCOL, nos pone en la mira del gobierno al sugerirle “tomar nota” del “descontrolado coletazo” que pone en riesgo la paz y, lo más grave, “la seguridad de los líderes revolucionarios en movilización política”, lo que resulta gravísimo ya que nos señala como eventuales determinadores de muertes futuras. Además, nos acusa de hacer anuncios de guerra que no hemos hecho y de poner en riesgo la construcción de la paz; señalando que hacemos parte de “descontroladas fuerzas oscuras que amenazan la convivencia” y le exige al gobierno que actúe contra ellas; es decir contra nosotros, por el único delito de pensar distinto a él. Frente a esta última sugerencia, nos preguntamos ¿Cuál agencia estatal o paraestatal debe tomar nota y a que procedimientos podríamos ser sometidos?”. Hoy no sabemos todavía a cuáles procedimientos extralegales; pero leyendo los acuerdos si sabemos a cuáles legales: seríamos responsables de un delito de opinión; del grave delito de pensar distinto: del delito de querer una paz con justicia social, con derechos para todos.

Si se nos convierta en delincuente, por la única razón de tener una visión distinta de la paz mediante la guerra de Uribe, o de la cesación parcial de un conflicto armado, sin cesación de la guerra contra los derechos de Santos, que pena capital tendrían reservada para quienes se atreviese a decir como Jesucristo: “No piensen que he venido a traer la paz sobre la tierra. No vine a traer la paz, sino la espada. Sí, he venido a enfrentar al hijo con su padre, a la hija con su madre y a la nuera con su suegra;  y así, el hombre tendrá como enemigos a los de su propia casa. El que ama a su padre o a su madre más que a mí, no es digno de mí; y el que ama a su hijo o a su hija más que a mí, no es digno de mí. El que no toma su cruz y me sigue, no es digno de mí. El que encuentre su vida, la perderá; y el que pierda su vida por mí, la encontrará.”(Evangelio según San Mateo: 10:34-39); o “¿Creen que estoy aquí para poner paz en la tierra? No, se lo aseguro, si no división. Porque desde ahora en adelante, cinco miembros de una familia estarán divididos, tres contra dos y dos contra tres: el padre contra el hijo y el hijo contra el padre, la madre contra la hija y la hija contra la madre, la suegra contra la nuera y la nuera contra la suegra» (Evangelio según San Lucas: 12:51-52). Por estas palabras, los nuevos inquisidores, le habrían aplicado a Jesucristo, mil crucifixiones.

Afortunadamente, todavía nuestra constitución consagra un Estado laico y rechazo un Estado confesional; aun a pesar de aquellos que de palabra dicen defenderlo, pero que en los hechos, tanto desde la “izquierda” como desde la “derecha”, quieren utilizar las confesiones religiosas, para obligar a las víctimas a perdonar a sus victimarios, violentando su libertad de conciencia; y lo que es más grave aún, con el objetivo claro de lograr la impunidad de los victimarios de la sociedad civil (muchos de los cuales eran también, de palabra, miembros de confesiones religiosas, pero en los hechos no) y que el Estado no cumpla con su deber y su obligación de investigar, procesar y sancionar a todos los violadores de los derechos humanos de los miembros de la sociedad civil, tanto del Estado como del no Estado.

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